Informes, Políticas y Leyes
Elegibilidad y Leyes
Cualquier residente de San Diego o del condado de Imperial que se crea que tiene una discapacidad del desarrollo puede recibir servicios de admisión a través del Centro Regional de San Diego. Cualquiera puede derivar a una persona sospechosa de tener una discapacidad del desarrollo. Sin embargo, la solicitud formal debe ser realizada por un solicitante adulto, padre, tutor o tutor. Los residentes del Condado de Imperial solicitan los servicios en la oficina del Centro Regional en Imperial. Los residentes del condado de San Diego presentan su solicitud en la oficina central del Centro Regional de San Diego.
La Ley de Discapacidades del Desarrollo de Lanterman es la ley que otorga a las personas con discapacidades del desarrollo en California el derecho a servicios y apoyos. Permite a los clientes vivir una vida más independiente y plena. La Ley Lanterman comienza con la sección 4500 y se extiende hasta la sección 4846 del Código de Bienestar e Instituciones de California. Los servicios del Centro Regional proporcionados se basan en la ley estatal como se describe en la Ley Lanterman. Todos los servicios comprados deben satisfacer tanto las necesidades como las elecciones de cada persona individual. §§ 4501, 4512(b).
Apelaciones y Quejas
El Centro Regional de San Diego (SDRC, por sus siglas en inglés) está comprometido con la creación de alianzas sólidas con individuos y familias, y nuestro objetivo es responder a las circunstancias únicas de cada persona ya las necesidades de servicios individualizados. Sin embargo, a pesar de nuestros mejores esfuerzos, puede haber un momento en que un solicitante o un destinatario de los servicios del Centro Regional de San Diego no esté de acuerdo con la decisión que hemos tomado.
Si no está de acuerdo con una decisión que hemos tomado en SDRC, puede pedirnos que revisemos nuestra decisión para asegurarnos
toda la información fue considerada. La mayoría de los problemas se resuelven informalmente a través de este proceso de discusiones abiertas.
con su coordinador de servicios o su supervisor (Gerente del Programa). Si; sin embargo, el asunto sigue siendo
sin resolver a su satisfacción, puede solicitar participar en el proceso de audiencia imparcial, que puede incluir
mediación, una audiencia informal o una audiencia informal o una audiencia justa.
La Sección 4700 del Código de Bienestar e Instituciones de California exige que los centros regionales tengan un procedimiento de audiencia justo para resolver conflictos entre el centro regional y los solicitantes o destinatarios del servicio. Este procedimiento se puede usar para apelar cualquier acción del centro regional que se considere ilegal, discriminatoria o que no sea en el mejor interés del solicitante o beneficiario.
Gobernador Gavin Newsom
Capitolio estatal, Suite 1173, Sacramento, CA 95814
(916) 445-2841
Expediente Proyecto de Ley ARCA
La Asociación de Agencias de Centros Regionales (ARCA) brinda defensa y representación legislativa para los 21 centros regionales de California. ARCA se reúne e interactúa regularmente con los legisladores para representar las necesidades y preocupaciones del sistema del centro regional, que incluye clientes, padres y familiares de las personas que reciben los servicios del centro regional, los centros regionales y el personal del centro regional. Ver the proyectos de ley vigentes que ARCA apoya y se opone.
Funcionarios Electos del Estado de California
Datos de Compra de Servicios
En junio de 2012, se enmendó la Ley Lanterman, que requiere que los Centros Regionales trabajen con el Departamento de Servicios de Desarrollo de California para recopilar y publicar los siguientes datos relacionados con la autorización, la utilización y los gastos de compra de servicios (POS) para cada centro regional.
Año fiscal 2022-2023
Año fiscal 2021-2022
Año Fiscal 2019-2020
- Informes de detalle 2019-2020
Año Fiscal 2018-2019
Año Fiscal 2017-2018
Año Fiscal 2016-2017
Año Fiscal 2015-2016
Año Fiscal 2014-2015
Año Fiscal 2013-2014
Año fiscal 2012-2013
Año Fiscal 2011-2012
Leyes y Reglamentos
Discapacidades del desarrollo de Lanterman
Ley de Servicios
La Ley de Discapacidades del Desarrollo Lanterman ("Ley Lanterman" o "la Ley") es la ley que otorga a las personas con discapacidades del desarrollo en California el derecho a servicios y apoyos que les permitirán vivir una vida más independiente y normal.
La Ley Lanterman comienza con la sección 4500 y se extiende hasta la sección 4846 del Código de Bienestar e Instituciones de California.
Los servicios y apoyos deben satisfacer tanto las necesidades como las elecciones de cada persona individualmente. §§ 4501, 4512(b).
Intervención Temprana de California
Ley de Servicios
California. Código de Gobierno Secs. 95000 – 95030 y las regulaciones del Título 17 CCR rigen los servicios de intervención temprana para todos los niños elegibles de 0 a 3 años en California. La Ley de Servicios de Intervención Temprana de California está diseñada “para proporcionar un sistema estatal de programas coordinados, integrales, centrados en la familia, multidisciplinarios e interinstitucionales, responsables de brindar servicios y apoyo de intervención temprana apropiados para bebés y niños pequeños y sus familias”. [California. Código Gubernamental Sec. 95002.] Este proyecto de ley entró en vigor el 30 de septiembre de 1993.
Código de Regulaciones de California - Título 17
El Código de Regulaciones de California (CCR) contiene las regulaciones que han sido adoptadas formalmente por las agencias estatales, revisadas y aprobadas por la Oficina de Derecho Administrativo y presentadas ante el Secretario de Estado. El CCR consta de 28 títulos y contiene las normas de aproximadamente 200 agencias reguladoras.
Tablero de supervisión del centro regional
El Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) supervisa las acciones y los esfuerzos de los Centros Regionales para garantizar que cumplan con las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, y defiendan los valores de la Ley Lanterman, la legislación que guía el sistema de servicios de desarrollo en California.
Ley de Servicios de Salud Mental
La Ley de Servicios de Salud Mental (MHSA), aprobada por los votantes en noviembre de 2004, asigna fondos para ayudar a los condados y agencias estatales a cumplir con todas las responsabilidades de la MHSA. El Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) ha otorgado $2.2 millones en fondos a los centros regionales para desarrollar e implementar proyectos innovadores.
Derechos y Responsabilidades
Cada persona con una discapacidad del desarrollo tiene los mismos derechos, protecciones y responsabilidades que todas las demás personas según las leyes y la Constitución del estado de California, y según las leyes y la Constitución de los Estados Unidos. A menos que la ley lo restrinja, estos derechos pueden ser ejercidos a voluntad por cualquier persona con una discapacidad del desarrollo. Estos derechos incluyen, pero no se limitan a:
I. Derechos de acceso
A derecho a servicios de tratamiento y habilitación. Los servicios de tratamiento y habilitación fomentarán el potencial de desarrollo de la persona. Dichos servicios protegerán la libertad personal de la persona y se prestarán en las condiciones menos restrictivas necesarias para lograr los fines del tratamiento.
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Un derecho a la dignidad, privacidad y cuidado humano.
-
El derecho a participar en un programa adecuado de educación con apoyo público, independientemente del grado de discapacidad.
-
El derecho a la libertad y práctica religiosa, incluido el derecho a asistir a los servicios o a negarse a asistir, a participar en el culto o no participar en el culto.
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Derecho a atención y tratamiento médico oportuno y adecuado.
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Un derecho a la interacción social y la participación en actividades comunitarias.
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Derecho al ejercicio físico y oportunidades recreativas.
-
El derecho a estar libre de daños, incluida la restricción física innecesaria o el aislamiento, la medicación excesiva, el abuso o la negligencia. Los medicamentos no se utilizarán como castigo, para conveniencia del personal, como sustituto del programa o en cantidades que interfieran con el programa de tratamiento.
-
El derecho a estar libre de procedimientos peligrosos.
-
El derecho a los servicios de defensa, según lo dispuesto por la ley, para proteger y hacer valer los derechos civiles, legales y de servicio a los que tiene derecho cualquier persona con una discapacidad del desarrollo.
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El derecho a no ser discriminado por la exclusión de la participación o la denegación de los beneficios de cualquier programa o actividad que reciba fondos públicos únicamente por el hecho de ser una persona con una discapacidad del desarrollo.
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Un derecho de acceso a los tribunales para fines que incluyen, entre otros, los siguientes:
-
Para proteger o hacer valer cualquier derecho al que tenga derecho cualquier persona con una discapacidad del desarrollo;
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Cuestionar una decisión de tratamiento que afecte tales derechos una vez agotadas las vías administrativas previstas por la ley, si las hubiere;
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Consultar los términos y condiciones de internamiento en cualquier centro de salud o atención comunitaria, u hospital estatal, por medio de
de un recurso de hábeas corpus, y para impugnar una tutela o curatela, sus términos y/o la persona o entidad designado como tutor o curador.
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II. Derechos Personales
Toda persona con una discapacidad del desarrollo que haya sido admitida o internada en un hospital estatal, centro de atención comunitaria o centro de salud tendrá derechos que incluyen, entre otros, los siguientes:
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Mantener y poder gastar el propio dinero para necesidades personales e incidentales.
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Guardar y vestir la propia ropa.
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Conservar y utilizar los efectos personales propios, incluidos los artículos de tocador.
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Tener acceso al espacio de almacenamiento individual para su uso privado.
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Para ver visitantes cada día.
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Tener acceso razonable a teléfonos, tanto para hacer y recibir llamadas confidenciales, como para que se hagan llamadas a pedido.
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Para enviar y recibir correspondencia sin abrir y tener fácil acceso a materiales para escribir cartas, incluido el franqueo suficiente en forma de sellos postales de los Estados Unidos.
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Rechazar la terapia electroconvulsiva ("TEC").
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Rechazar técnicas de modificación de conducta que causen dolor o trauma.
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Rechazar la psicocirugía. Psicocirugía significa aquellas operaciones actualmente denominadas lobotomía, cirugía psiquiátrica y cirugía conductual y todas las demás formas de cirugía cerebral si la cirugía se realiza para cualquiera de los siguientes propósitos:
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Modificación o control de pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento en lugar de tratamiento de una enfermedad física conocida y diagnosticada del cerebro.
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Modificación de la función cerebral normal o del tejido cerebral normal para controlar pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento.
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Tratamiento de función cerebral anormal o tejido cerebral anormal para modificar pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento cuando la anormalidad no es una causa establecida para esos pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento.
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Otros derechos especificados por los reglamentos administrativos de cualquier agencia federal, estatal o local.
Autoridad: Sección 11152, Código de Gobierno.
Referencia: Secciones 4423, 4473, 4503 y 4504, Código de Bienestar e Instituciones.
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tercero Denegación de derechos por “buena causa”
Denegación de derechos por “buena causa” por parte de un centro residencial con licencia Los residentes de centros con licencia del estado de California para prestar servicios a personas con discapacidades del desarrollo pueden tener derechos específicos negados por el titular de la licencia. Estos derechos específicos pueden negarse solo bajo las siguientes condiciones:
El titular de la licencia o la persona designada por el titular de la licencia puede, por “BUENA CAUSA”, denegar a un residente cualquiera de los derechos enumerados en Derechos personales (a) a (g) inclusive. No se puede negar ningún otro derecho mencionado a menos que lo autorice el sistema judicial.
“BUENA CAUSA” existe solo cuando el titular de la licencia determina explícitamente que:
-
El ejercicio del derecho específico que se pretende denegar sería perjudicial para la persona que de otro modo tendría derecho a ejercerlo; o
-
Hay evidencia de que el derecho específico que se pretende negar, de ser ejercido por esa persona, vulneraría gravemente los derechos de los demás; o
-
La institución o establecimiento sufriría un grave daño en la planta física si no se niega el derecho específico; y,
-
No hay medios menos restrictivos para proteger el interés específico enumerado en (1), (2) o (3) de esta subsección.
El motivo esgrimido para justificar la denegación por causa justificada de cualquier derecho debe estar relacionado con el derecho específico denegado. No se retendrá ni negará un derecho como medida punitiva, ni se considerará ningún derecho como un privilegio a ganar. Una modalidad, enfoque o plan de tratamiento no constituirá causa justificada para la denegación de cualquiera de los derechos especificados en este subcapítulo.
En el momento en que comience la denegación de una buena causa, se informará a la persona a la que se le niega cualquier derecho del derecho a:
-
Apelar la base de la denegación a través del procedimiento de queja o el proceso de audiencia imparcial previsto en las Secciones 4700-4725 del Código de Bienestar e Instituciones.
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Negarse a someterse a la denegación del derecho por una buena causa y desalojar la instalación (si el residente es una persona que tiene derecho legal a abandonar la instalación a voluntad).
Autoridad: Sección 11152, Código de Gobierno; y la Sección 4416, Código de Bienestar e Instituciones.
Referencia: Secciones 4503, 4504 y 4648(b), Código de Bienestar e Instituciones.
IV. Procedimiento de queja
Hay un procedimiento de queja disponible para los clientes o representantes que actúen en nombre de un consumidor que crean que un centro regional, un centro de desarrollo o un proveedor de servicios ha abusado, retenido punitivamente o negado de manera indebida o irracional un derecho al que tiene derecho el cliente. La remisión inicial de cualquier queja se hará al director del centro regional. Si el consumidor reside en un centro de desarrollo estatal, la queja se presentará ante el director del centro de desarrollo estatal. El director deberá, dentro de los 20 días, investigar la queja y enviar una propuesta de resolución por escrito. Si la queja no se resuelve, se dispone de procedimientos administrativos adicionales. Los coordinadores de servicios abogan por los derechos de los consumidores. La defensa tiene muchas definiciones, pero sin duda requiere una comprensión y conocimiento de los derechos de todos los ciudadanos, la capacidad de alentar y apoyar la implementación de estos derechos en cualquier entorno y la voluntad de intervenir de manera adecuada cuando sea necesario.
Informes
Publicaciones
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Guía del cliente para las opciones del programa diurno para adultos -Inglés|ingles
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Financiando el Trabajo de los Centros Regionales de California– Elaborado por la Asociación de Agencias de Centros Regionales (ARCA), 2013
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Hoja informativa sobre la regla final de los servicios basados en el hogar y la comunidad
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Exención de servicios basados en el hogar y la comunidad -Inglés|ingles|Arábica|tagalo|vietnamita
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Reafirmando el Compromiso, Realizando la Visión: Historia de los Centros Regionales en California– por el Centro Regional Frank D. Lanterman
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Ley de Innovación y Oportunidades de la Fuerza Laboral (WIOA)